miércoles, 1 de noviembre de 2017
El contrato por obra o servicio determinados es un contrato temporal con el que se puede contratar a un trabajador para preste sus servicios para una obra o un servicio concreto dentro de la empresa, cuya duración no va a ser indefinida, pero que no se sabe exactamente cuándo va a finalizar.

Estos contratos se tienen que utilizar únicamente para obras o servicios que tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.  No se pueden utilizar para contratar a trabajadores que tengan las mismas funciones y actividad que los trabajadores con contratos indefinidos en la empresa.  En ocasiones, el Convenio Colectivo  aplicable establece un listado de los trabajos o tareas tienen esta autonomía y sustantividad propia y que se pueden cubrir con contratos de obra y servicio.

 El contrato por obra o servicio se formaliza por escrito y debe identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, su duración y el trabajo a desarrollar. Puede concertarse a tiempo completo o parcial. Su duración será la del tiempo necesario para la realización de ese servicio, no pudiendo superar los 3 años, ampliables 12 meses más por Convenio. Si transcurre el plazo sin que haya finalizado, los trabajadores pasarán a ser indefinidos.
No hacer el contrato por escrito o no indicar la obra o el servicio de la forma correcta, implica que el contrato sea considerado indefinido . 
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.


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