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miércoles, 23 de diciembre de 2015
ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
UNION EUROPEA
DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Aprueba por unanimidad el anteproyecto de ley.
Aprueba por unanimidad el anteproyecto de ley.
MINISTERIO DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
En el Libro I,
relativo a la configuración general de la contratación del sector público y
elementos estructurales de los contratos, aparece en primer lugar una nueva regulación del llamado
“medio propio” de la Administración, encomiendas de gestión o aplicación
práctica de la técnica denominada “in house providing”, que pasa ahora a
llamarse “encargos a medios propios”, donde se encuentran los casos de
contratos entre entidades del sector público, como supuestos de ejecución
directa de prestaciones a
través de medios propios personificados, distinguiéndose entre el
encargo hecho por un poder adjudicador, de aquél que se hubiera realizado por
otra entidad que no tenga la consideración de poder adjudicador y manteniéndose
los casos de la ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública
con la colaboración de empresarios particulares o a través de medios propios no
personificados. En la Ley,
siguiendo las directrices de la nueva Directiva de contratación, han aumentado
las exigencias que deben cumplir estas entidades, con lo que se evitan
adjudicaciones directas que pueden menoscabar el principio de libre
competencia. Se
encuentran aquí requisitos tales como que la empresa que tenga el carácter de
“medio propio” disponga de medios suficientes para cumplir el encargo que se le
haga, que haya recabado autorización del poder adjudicador del que dependa, que
no tenga participación de una empresa privada y que no pueda realizar
libremente en el mercado más de un 20% de su actividad.
Artículo 32. Encargos de los
poderes adjudicadores a medios propios personificados
[Artículo 12, apartados 1, 2, 3 y 5, y considerandos (31) y
(32) DN y Artículo 17 DC].
1. Los
poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa
prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios,
concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación
tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea
de derecho público o de derecho privado, previo encargo a ésta, con sujeción a
lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la
calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos, de
conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes. El encargo que cumpla estos
requisitos no tendrá la consideración de contrato.
2. [Art. 12.1 DN] Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una
única entidad concreta del sector público aquellas personas jurídicas, de
derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los
requisitos que se establecen a continuación:
a) [Art. 12.1.a) DN] Que el
poder adjudicador que pueda conferirle encargos ejerza sobre el ente
destinatario del mismo un control, directo o indirecto, análogo al que
ostentaría sobre sus propios servicios o unidades, de manera que el primero
pueda ejercer sobre el segundo una influencia decisiva sobre sus objetivos
estratégicos y decisiones significativas.
En todo caso se entenderá que el poder adjudicador que puede
conferirle encargos ostenta sobre el ente destinatario del mismo un control
análogo al que ejerce sobre sus propios servicios o unidades cuando él mismo o
bien otro u otros poderes adjudicadores o personas jurídicas controlados por el
primero puedan conferirle encargos que sean de ejecución obligatoria para el
ente destinatario del encargo por así establecerlo los estatutos o el acto de
creación, de manera que exista una unidad de decisión entre ellos, de acuerdo
con instrucciones fijadas unilateralmente por el ente que puede realizar el
encargo.
La compensación se
establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que
dependa.
b) [Art. 12.1.b) y 12.5 DN] Que más del 80% de las actividades del ente destinatario del
encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido
confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por
otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el
encargo.
A estos efectos, para calcular el 80% de las actividades del
ente destinatario del encargo se tomarán en consideración el promedio del
volúmen global de negocios, los gastos soportados por los servicios prestados
al poder adjudicador en relación con la totalidad de los gastos en que haya
incurrido el medio propio por razón de las prestaciones que haya realizado a
cualquier entidad, u otro indicador alternativo de actividad que sea fiable, y
todo ello referido a los tres ejercicios anteriores al de formalización del
encargo.
Cuando debido a la fecha de creación o de inicio de actividad
del poder adjudicador que hace el encargo, o debido a la reorganización de las
actividades de éste, el volumen global de negocios, u otro indicador
alternativo de actividad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, no estuvieran disponibles respecto
de los tres ejercicios anteriores a la formalización del encargo o hubieran
perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de
actividad se corresponde con la realidad, en especial mediante proyecciones de
negocio.
El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la
presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas
Anuales del ente destinatario del encargo y,
en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en
la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la
normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
c) [Art. 12.10.c) DN] Cuando el ente destinatario del encargo
sea un ente de personificación jurídico-privada, además, la totalidad de su
capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad pública.
d) La condición de medio propio personificado de la entidad
destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el
encargo deberá reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación,
previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1º. Conformidad o autorización expresa del poder adjudicador
respecto del que vaya a ser medio propio.
2º. Verificación por la entidad pública de que dependa el
ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios apropiados para la
realización de los encargos de conformidad con su objeto social. Los estatutos o acto de creación del ente
destinatario del encargo deberá
determinar: el poder adjudicador respecto del cual tiene esa condición;
precisar el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan
conferir; y establecer la imposibilidad de que participen en licitaciones
públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio
personificado, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda
encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
En todo caso, se presumirá que cumple el requisito
establecido en el número 2º de la
presente letra cuando haya obtenido la correspondiente clasificación respecto a
los Grupos, Subgrupos y Categorías que ostente.
3. [Artículo 12.2 DN] El apartado 2 del presente artículo
también se aplicará en los casos en que la persona jurídica controlada, siendo
un poder adjudicador, realice un encargo al poder adjudicador que la controla o
a otra persona jurídica controlada, directa o indirectamente, por el mismo
poder adjudicador, siempre que no exista participación directa de capital
privado en la persona jurídica a la que se realice el encargo.
4. [Art. 12.3 DN] Tendrán la consideración de medio propio
personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean
independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho público o de
derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se
establecen a continuación:
a) [Art. 12.3.a) DN] Que los poderes adjudicadores que puedan
conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario del mismo un control
conjunto análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o
unidades.
Se entenderá que
existe control conjunto cuando se cumplan todas las condiciones
siguientes:
1º. Que en los órganos decisorios del ente destinatario del
encargo estén representados todos los entes que hacen el encargo, pudiendo cada
representante representar a varios de estos últimos o a la totalidad de ellos.
2º. Que estos últimos
puedan ejercer directa y conjuntamente una influencia decisiva sobre los
objetivos estratégicos y sobre las decisiones significativas del ente
destinatario del encargo.
3º. Que el ente destinatario del encargo no persiga intereses
contrarios a los intereses de los entes que hacen el encargo.
En todo caso, la compensación del medio propio se establecerá
por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que
dependa.
b) [Art. 12.3. DN] Que más del 80 por ciento de las
actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio
de los cometidos que le han sido confiados por las entidades que hacen el
encargo o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores.
El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra
b) del apartado 2 de este artículo.
El cumplimiento del requisito establecido en la presente
letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales
del ente destinatario del encargo.
c) Que cumplan los requisitos que establece este artículo en
su apartado 2 letras c) y d).
5. Los encargos que realicen las entidades del sector público
a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de este
artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o
primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente
cumplir las siguientes normas:
a) El medio propio personificado deberá haber publicado en la
Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué
poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que,
estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las
prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
b) El encargo deberá ser objeto de formalización en un
documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente.
6. A los negocios jurídicos
que los entes destinatarios del encargo celebren en ejecución del encargo
recibido de conformidad con el presente artículo, se le aplicaran las
siguientes reglas:
a) El contrato quedará sometido a esta Ley, en los términos
que sean procedentes, de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los
celebre y el tipo y valor estimado de los mismos y, en todo caso, cuando el
medio propio no sea un poder adjudicador se le aplicarán las normas contenidas
en el Título I del Libro Tercero de la presente Ley.
b) El
importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con
terceros no excederá del 60% de la cuantía del encargo, salvo que se
establezca otro límite en la orden del encargo.
Cuando la citada orden
de encargo establezca un límite superior al establecido en el párrafo anterior,
se deberá acreditar por el poder adjudicador, salvo que se dé alguna de las
circunstancias previstas en las letras c) a h) del apartado 1 del artículo 30,
las razones que justifican acudir al medio propio en lugar de licitar el
contrato directamente. Dicha justificación se
acompañará al documento de formalización del encargo y se publicará en la
Plataforma de Contratación correspondiente conjuntamente con éste.
En ningún caso se podrá contratar con terceros la totalidad
de la prestación objeto del encargo.
No será aplicable lo establecido en esta letra a los
contratos de obras que celebren los medios propios a los que se les haya
encargado una concesión, ya sea de obras o de servicios.
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