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miércoles, 23 de diciembre de 2015
Título III, Capítulo I,
Artículo 19. Bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de
personal al servicio del sector público.
Dos: “En el año 2016, las
retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán
experimentar un incremento global superior al 1 por ciento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos
períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal
como a la antigüedad del mismo.”
Cuatro. La
masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el
apartado Dos de este artículo, está integrada por el conjunto de las retribuciones
salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho
personal en 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos
objeto de comparación. Se exceptúan, en todo caso: a) Las prestaciones e
indemnizaciones de la Seguridad Social. b) Las cotizaciones al sistema de la
Seguridad Social a cargo del empleador. c) Las indemnizaciones correspondientes
a traslados, suspensiones o despidos. d) Las indemnizaciones o suplidos por
gastos que hubiera realizado el trabajador.
Ocho: “Los
acuerdos, convenios o pactos que
impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado Dos
deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las
cláusulas que se opongan al mismo”.
Artículo 24. Personal laboral del sector público
estatal.
Uno. A los efectos de la presente Ley, la masa salarial del personal laboral
del sector público estatal será la definida en su artículo 19.Cuatro,
con el límite de las cuantías informadas favorablemente por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas para cada ejercicio presupuestario.
Dos. Con
efectos de 1 de enero de 2016 la masa salarial del personal laboral del sector
público estatal no podrá experimentar un crecimiento superior al 1 por ciento,
sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos
asignados a cada Departamento ministerial, Organismo público, resto de entes
públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público
estatal y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y
Organismos que integran el sector público estatal, mediante el incremento de la
productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o
clasificación profesional, previo el informe señalado en el apartado anterior.
Tampoco experimentarán incremento superior al 1 por ciento las retribuciones de
cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no
acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza,
incluido el personal directivo del sector público.
Tres. Durante
2016 el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas autorizará la masa salarial de los
Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales, entidades públicas
empresariales y demás entes públicos y sociedades mercantiles estatales, así como la de las fundaciones
del sector público estatal y la de los consorcios participados mayoritariamente
por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal.
La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de
homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal
laboral afectado. La
autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las
negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año
2016. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en
términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de
comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del
mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias
efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las
cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. En el caso de las sociedades
mercantiles y las entidades públicas empresariales, para la determinación de los conceptos
de retribución variable o productividad, con independencia de su concreta
denominación, operará como límite máximo la cuantía autorizada, por esos mismos
conceptos, en la masa salarial de 2013 incrementada en un máximo del 1 por
ciento.
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